Pagos por alimentos en procesos ejecutivos son ingresos gravados: Dian
Si bien serían ingresos gravados, no siempre conllevarían la obligación de declarar renta, dependiendo del umbral anual de ingresos.Openx [71](300x120)

07 de Julio de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó que los pagos realizados por concepto de obligaciones alimentarias en virtud de un proceso ejecutivo serán considerados ingresos gravados para quien los reciba. Esta decisión se fundamenta en que dichos recursos pueden generar un incremento neto en el patrimonio del beneficiario, al no estar expresamente exceptuados en la legislación tributaria vigente.
La solicitud de reconsideración presentada por un ciudadano fue analizada bajo la normativa del Estatuto Tributario y del Código Civil, así como por la doctrina tributaria vigente. La Dian argumentó que cuando el cumplimiento de una obligación alimentaria se produce mediante sentencia judicial, conciliación o decisión administrativa el pago correspondiente extingue una deuda y, por tanto, constituye un ingreso realizado. (Lea: Dian aclara cálculo de retención mensualizada para pagos acumulados por honorarios)
Asimismo, la entidad aclaró que este tratamiento no se aplica a las ayudas alimentarias voluntarias realizadas sin mediación de un proceso ejecutivo, dado que en este último escenario se formaliza una obligación exigible. También precisó que este tipo de ingresos pueden ser transferidos o cedidos, lo que refuerza su carácter patrimonial y su potencial para incrementar el patrimonio del beneficiario.
Además, la Dian reiteró que, aunque estos ingresos son gravados, no implican automáticamente la obligación de declarar renta. Cada caso deberá analizarse individualmente, considerando si los ingresos superan los umbrales establecidos en el Estatuto Tributario. La doctrina se alinea con pronunciamientos anteriores de la Corte Constitucional y otros conceptos emitidos por la entidad.
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