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Orden de incluir en cálculo actuarial a personal amparado en régimen de transición no desconoce principios contables

24 de Mayo de 2017

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La orden de incluir en el cálculo actuarial al personal amparado en el régimen de transición no desconoce las normas ni principios contables, así lo aclaró la Sección Cuarta del Consejo de Estado frente una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

Ello luego de precisar que esta orden de inclusión tiene por objeto garantizar que el demandante tenga la cobertura prudente y suficiente para sus pasivos. (Lea: Expiden decreto sobre cálculo actuarial para estimar pasivos pensionales de entidades públicas)

 

Del mismo modo, enfatizó, de acuerdo con los principios contables de realización, prudencia y causación, que los pasivos estimados y las contingencias probables deben reconocerse contablemente mediante provisiones, con el fin de ser cubiertos cuando se presenten.

 

Este reconocimiento contable de pasivos estimados, según el fallo, debe realizarse como resultado de un hecho económico que genera una obligación de hacer o dar a cargo del ente, pero que por razones temporales o por depender de un hecho futuro no se conoce su cuantía definitiva, como ocurre con las obligaciones pensionales.

 

Igualmente, agregó que en la Circular Externa 063 de 1990 la entonces Superintendencia Bancaria estableció que las entidades vigiladas que tuvieran a cargo el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación debían realizar un cálculo actuarial en el que se contemplara la totalidad de las pensiones actuales y eventuales. (Lea: ¿Qué ocurre con los beneficiarios del régimen de transición que deciden trasladarse al régimen de ahorro individual?)

 

Finalmente, concluyó que con esto se pretende evitar que las dificultades económicas de las empresas que tengan a su cargo el pago de pensiones puedan afectar el derecho de los trabajadores a la seguridad social (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232400020060094001 (20250), Feb. 23/17

 
 
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