Operadores de plataformas digitales no residentes fiscales en Colombia y su nueva obligación ante la Dian
Los operadores de plataforma son aquellas entidades que tienen acuerdos con vendedores para poner a disposición de estos la totalidad o parte de una plataforma.Openx [71](300x120)

03 de Julio de 2025
Juan Daniel Parra Palencia
Socio de ParPal Abogados y magíster en Gobierno y Gestión Pública Territorial
El 19 de diciembre del 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió la Resolución 199, mediante la cual estableció para el año fiscal 2025 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar los operadores de plataforma sujetos a reportar a la Dian.
Los operadores de plataforma son aquellas entidades que tienen acuerdos con vendedores para poner a disposición de estos la totalidad o parte de una plataforma. Este concepto abarca a los operadores que ponen a disposición de los vendedores el software de la plataforma, así como aquellos que cobran a los usuarios los pagos por los servicios prestados o activos vendidos a través de la plataforma.
Un vendedor es un usuario (persona o entidad) de la plataforma que se registra para la prestación de servicios o la venta de bienes, siendo la plataforma cualquier software como página web o aplicación que permita a los vendedores conectarse con usuarios.
Sin embargo, el pasado 25 de junio, la Dian expidió un proyecto de resolución que busca modificar, entre otros, la definición de operador de plataforma sujeto a reporte, incluyendo, además de los operadores residentes fiscales en Colombia (de acuerdo con el artículo 12-1 del Estatuto Tributario) aquellos no residentes fiscales en Colombia o en una jurisdicción participante que faciliten la prestación de servicios o la venta de bienes por parte de vendedores residentes fiscales colombianos o el arrendamiento de bienes inmuebles localizados en Colombia.
Las jurisdicciones participantes son los países con los que Colombia tiene un acuerdo en vigor que contemple la obligación para los operadores de plataforma a proporcionar la información señalada en el artículo 4º de la Resolución 199 de 2024 y que estén identificadas como tal en una lista publicada por la Dian.
A la fecha, la Dian no ha publicado una lista de las jurisdicciones participantes, sin embargo, para que una jurisdicción pueda ser considerada como participante debe previamente haber firmado el acuerdo multilateral de autoridades competentes para el intercambio automático de información de ingresos derivados a partir de plataformas digitales.
A la fecha, además de Colombia, 28 países más han firmado este acuerdo multilateral, los cuales son: Alemania, Argentina, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, Costa Rica, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia.
En este sentido, los operadores de plataforma sujetos a reporte no residentes fiscales en Colombia que tampoco sean residentes fiscales en una jurisdicción participante deben, a más tardar el último día hábil de febrero de 2026, reportar a la Dian la información de los vendedores residentes fiscales en Colombia respecto del años fiscal 2025, incluyendo el número de servicios prestados o activos vendidos y el monto total de los pagos realizados al vendedor por trimestre.
Por lo anterior, un operador de plataforma residente fiscal en EE UU o China deberá realizar este reporte en 2026 a través del sistema informático de la Dian, para lo cual debe implementar previamente procedimientos adicionales de debida diligencia y conocimiento de los vendedores, con el fin de obtener información adicional necesaria para este reporte como residencia fiscal, número de identificación tributaria, dirección principal, entre otros.
Para conocer más sobre esta nueva obligación de los operadores de plataformas digitales los invito a leer otras columnas en las que expongo los antecedentes internacionales de este estándar internacional de intercambio automático de información y las obligaciones adicionales de debida diligencia y conocimiento del cliente:
Operadores de plataformas digitales y su nueva obligación de reporte ante la Dian (I)
Operadores de plataformas digitales y su nueva obligación de reporte ante la Dian (II)
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