Tributario
Nuevo plazo para que contribuyentes que opten por el monotributo se inscriban en el RUT
13 de Junio de 2017
El monotributo es una alternativa para simplificar el pago de impuestos y que formaliza a los pequeños comerciantes con locales de menos de 50 m² con una tarifa reducida y de fácil cumplimiento. El valor a pagar dependerá de la clase de contribuyente y la categoría a la que pertenezca.
Para el año gravable 2017 se estableció como nuevo plazo el 31 de agosto del 2017, para que los contribuyentes que opten por esta alternativa puedan inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
Así lo definió el Ministerio de Hacienda al modificar el Decreto 738 del 2017. La fecha inicialmente prevista para cumplir con dicho trámite era el 31 de mayo. (Lea: Así se aplicará el monotributo a personas naturales)
Es válido recordar que con el Decreto 738 el Gobierno definió los lineamientos para que las personas naturales se inscriban en calidad de contribuyentes del monotributo, impuesto opcional creado con la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural) y que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios.
También se precisa el procedimiento para:
- El cambio al régimen del impuesto sobre la renta una vez finalizado el periodo gravable para el cual se inscribió el contribuyente, o en los casos en que se requiera actualizar el RUT para cancelar la responsabilidad del monotributo y registrar nuevas responsabilidades.
- El cambio al régimen común del impuesto sobre las ventas cuando se incumpla con alguno de los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario.
- La exclusión por incumplimiento del pago total del periodo gravable.
De igual manera, la norma indica los lugares para la presentación y pago de la declaración de la obligación, así como de los abonos anticipados del componente de impuesto de carácter nacional del monotributo BEP y de riesgos laborales.
Además, regla lo referente a la suma única a pagar por el siniestro en el esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte.
Minhacienda, Decreto 975, Jun. 9/17
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