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Novedades reglamentarias sobre retención en la fuente para personas naturales no aplican para el año gravable 2019

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06 de Octubre de 2020

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Teniendo en cuenta que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 del 2018, a través de la Sentencia C-481 del 2019, surte efectos a partir del 1 de enero del 2020 y no afecta las situaciones jurídicas consolidadas, el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, sobre rentas de trabajo exentas en el caso de magistrados de tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales, está derogado por el año gravable 2019. Por lo tanto, precisó la Dian, la adición del numeral 7 del artículo 206 mencionado por parte del artículo 32 de la Ley 2010 del 2019 solamente es aplicable a partir del periodo gravable 2020 y, en esa medida, las disposiciones del Decreto 359 del 2020, por el cual se emitieron novedades reglamentarias en cuanto a retención en la fuente para personas naturales, no es aplicable para el año gravable 2019.

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