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Novedades en sistema cedular y en renta de personas naturales

Se hace referencia a los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad.
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09 de Noviembre de 2020

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El Ministerio de Hacienda expidió un decreto para reglamentar los artículos 27, 46, 55, 119, 206, 206-1, 235-2, literal e) del parágrafo 5 del artículo 240, 330, 331, 332, 333, 335 y 336 del Estatuto Tributario y modificar el Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria.

 

La norma hace referencia al tratamiento tributario de los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad; a los efectos tributarios del leasing habitacional; el procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular; clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes; rentas exentas y deducciones y sus límites; tratamiento de las pérdidas fiscales de las personas naturales y los activos omitidos, pasivos inexistentes y recuperación de deducciones.

 

Minhacienda, Decreto 1435, Nov. 5/20.

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