Novedades en sistema cedular y en renta de personas naturales
Se hace referencia a los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad.
09 de Noviembre de 2020
El Ministerio de Hacienda expidió un decreto para reglamentar los artículos 27, 46, 55, 119, 206, 206-1, 235-2, literal e) del parágrafo 5 del artículo 240, 330, 331, 332, 333, 335 y 336 del Estatuto Tributario y modificar el Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria.
La norma hace referencia al tratamiento tributario de los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad; a los efectos tributarios del leasing habitacional; el procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular; clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes; rentas exentas y deducciones y sus límites; tratamiento de las pérdidas fiscales de las personas naturales y los activos omitidos, pasivos inexistentes y recuperación de deducciones.
Minhacienda, Decreto 1435, Nov. 5/20.
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