Notificación extemporánea de actos de liquidación y resolución de recursos da lugar a nulidad (9:16 a.m.)
09 de Mayo de 2018
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Nota:
60771
De conformidad con el artículo 732 del Estatuto Tributario, la administración tributaria tiene un término de un año para resolver los recursos de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida forma, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, el término ‘resolver’ al que se refiere la norma comprende la notificación del respectivo acto administrativo, pues mientras el contribuyente no conozca la determinación de la administración esta no produce efectos jurídicos y no puede considerarse resuelto el recurso. Así las cosas, tratándose de actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, la sola notificación extemporánea de los mismos da lugar a su nulidad por expresa disposición del artículo 730 de la precitada normativa, que establece la pérdida de competencia temporal de la administración para pronunciarse y liquidar o modificar el gravamen (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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