Normas sobre retención en la fuente previstas para el mandato son aplicables al contrato de encargo fiduciario (4:45 p.m.)
11 de Julio de 2012
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Nota:
82266
Teniendo en cuenta que al contrato de encargo fiduciario se le aplican las normas que regulan el mandato, el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, establece la forma de practicar la retención en la fuente. En este evento, el mandante debe declarar los ingresos y solicitar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuados por cuenta de este. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de mayo.
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