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Norma sobre poderes especiales en la justicia digital no aplica para actuaciones ante la DIAN

El Decreto 806 del 2020 no aplica ante la administración de impuestos, pues se trata de una disposición particular para actuaciones judiciales.
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06 de Noviembre de 2020

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La presentación de escritos y recursos ante la Dian, en los términos del artículo 559 del Estatuto Tributario, y los requisitos legales que deben contener los poderes especiales para las actuaciones y procedimientos ante la misma entidad son asuntos diferentes. (Lea: El Decreto 806 del 2020 y la balcanización de la justicia digital)

 

De acuerdo con la norma mencionada, la presentación de escritos y recursos se puede realizar en forma personal y electrónica; sin embargo, teniendo en cuenta que esta última no ha sido regulada, solamente procede la presentación personal.

 

En cuanto a los requisitos legales que deben contener los poderes especiales, se pueden conferir por mensaje de datos con firma digital, pero deben cumplir con la obligación de presentación personal, lo que se deduce luego de la lectura de los artículos 74 del Código General del Proceso y 5 del Decreto 19 del 2012. (Lea: Condicionan Decreto 806, que adoptó medidas tecnológicas para agilizar los procesos judiciales)

 

De otra parte, la entidad precisó que el artículo 5 del Decreto 806 del 2020, sobre poderes especiales para cualquier actuación judicial, no aplica para las actuaciones y procedimientos ante la administración de impuestos, pues se trata de una disposición particular para actuaciones judiciales. 

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1182 (905340), Sep. 28/20.

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