No se requiere solicitud ante el Mindefensa para solicitar reajuste de retiro de soldado
10 de Julio de 2020
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Nota:
116629
Al verificar que el Tribunal Administrativo de Caldas incurrió en defecto por desconocimiento del precedente contenido en una sentencia precedente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó una sentencia de unificación del 2019 en la cual aclaró que la Caja de Retiro de las FF MM (Cremil) es el ente competente para reajustar las asignaciones de retiro. Además, indicó que no era necesario como paso previo a la solicitud de reajuste de la asignación de retiro haberle pedido al Ministerio de Defensa el incremento salarial. Por ende, así no se haya surtido tal requerimiento ante esa cartera, Cremil es la encargada de resolver la solicitud de reliquidación de la asignación de retiro. Lo anterior es así no solo por ser Cremil la autoridad competente para reconocer y pagar dichas asignaciones según la Ley 923 del 2004 y el Acuerdo 08 del 2002, sino porque al exigir tal requisito, en últimas, implicaría desconocer la imprescriptibilidad del derecho a solicitar el reajuste de la asignación de retiro, pues si prescribe el derecho al ajuste salarial el referido también prescribiría (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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