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No se requiere presentación de corrección para solicitar a la administración tributaria la devolución del pago de lo no debido (11:48 a.m.)

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12 de Octubre de 2010

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La devolución de los pagos de dinero efectuados a favor de la administración tributaria procede por saldos a favor registrados en la declaración, pagos en exceso y pagos de lo no debido. El Consejo de Estado precisó que en la devolución por pago de lo no debido es innecesaria la presentación de la mencionada corrección, pues el contribuyente efectúa un pago sin que exista una norma que soporte la existencia de la obligación de pagar. A juicio del alto tribunal se configura un pago de lo no debido cuando el contribuyente declara sobre un bien que está exento de impuesto. Por esa razón, reconoció en el caso concreto la devolución de varios pagos del impuesto predial efectuados por un contribuyente que desconocía la exención de los inmuebles que son patrimonio histórico (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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