No revocan circular de la Superfinanciera que permite embargo de bienes inembargables (10:40 a.m.)
25 de Abril de 2016
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Nota:
106435
En la resolución de un recurso de súplica, la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronunció respecto a la suspensión de efectos de la Circular 019 del 2012 emitida por la Superintendencia Financiera, la cual impartió instrucciones a los representantes legales de los establecimientos de crédito y del Banco de la República para cumplir órdenes de embargo sobre recursos inembargables. El alto tribunal revocó la suspensión provisional del acto acusado ya que en un ejercicio comparativo encontró que la circular impartió la instrucción a los establecimientos bancarios de abstenerse de constituir el depósito judicial en todos los casos de orden judicial de embargo de bienes inembargables, hubiera o no solicitud preventiva o advertencia de las autoridades de control. En cambio, la Circular 032 del mismo año exige que debe existir esa solicitud preventiva o de advertencia para que un establecimiento bancario pueda abstenerse de constituir el depósito judicial y en todo caso deberían acatar el mandato judicial inmovilizando los recursos e imponiendo su disposición por parte de los tribunales. Por lo tanto, dice la decisión, los establecimientos bancarios ya no deben acatar la instrucción amplia que había dado la Superintendencia Financiera en el numeral iii) de la Circular 019, pues desde que se expidió la Circular 032, 6 de agosto de 2012, deben acatar la instrucción en esos términos. Según la alta corporación, la Superintendencia Financiera ha dictado una nueva Circular Básica Jurídica, la Circular Externa 029 del 2014, que en la Parte I, Título IV, Capítulo I, numeral 5.1.6, inciso 2, mantiene la instrucción relacionada con el embargo de bienes inembargables contenida en la Circular 032 del 2012 (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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