Tributario
No participar en la conversión a los nuevos marcos contables no exime al contador de conocer la normativa
17 de Julio de 2017
La no participación directa del contador en el proceso de conversión a los nuevos marcos técnicos no exime al profesional de conocer la nueva normativa ni de responder por la obligación de certificar los estados financieros, mientras sea el contador de la entidad, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Aunque los derechos y obligaciones del contador con la empresa terminan en la fecha en que finaliza el vínculo laboral, es obligación suya dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta esa fecha.
Por lo tanto, indicó, es necesario evaluar las circunstancias en las que se produjo el retiro, considerando diferentes posibilidades: si fue durante el año de transición, si fue durante el año de aplicación o si fue después de este último.
En el primer caso, no tendría que firmar los estados financieros de ese año, teniendo en cuenta que al cierre del periodo no se trata de información financiera oficial y su obligación aún se encontraría en términos del marco normativo anterior.
En el segundo caso, tendría que responder por la contabilidad oficial hasta el momento de su retiro. Si por razones operativas la entidad no había actualizado su contabilidad y se actualiza después del retiro del contador, este no es argumento para no responder hasta el momento en que esté actuando como contador.
Finalmente, aclaró, si el retiro se produce después del año de aplicación, tendría que firmar los estados financieros completos, así se haya retirado de la entidad.
CTCP, Concepto 398, 02/05/17
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