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No hay inhabilidad expresa en ser revisor fiscal de varias copropiedades por invitación del mismo administrador (11:15 a.m.)

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19 de Diciembre de 2017

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Aunque no existe normativa expresa que genere inhabilidad acerca de la aceptación del cargo de revisor fiscal de una copropiedad invitado por el administrador para prestar sus servicios en otra, es su responsabilidad como contador público evaluar las posibles amenazas que se puedan materializar al momento de aceptar la designación, con el fin de aplicar y garantizar ante terceros el principio de independencia, definido en el Código de Ética compilado en el Decreto 2420 del 2015, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. De otra parte, señaló que no existe inhabilidad en el caso de un contador que es el socio principal de la empresa administradora y, a su vez, firma los estados financieros del conjunto.   

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