Tributario
No haber publicado los primeros estados financieros no es razón suficiente para cambiarse de grupo de información
15 de Febrero de 2017
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1.1.6 del Decreto 2420 del 2015 (DUR de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información), sobre entidades pertenecientes a los grupos 2 y 3 que luego cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 1, una vez que la entidad informe su decisión de pertenecer a un grupo, se entiende que por lo menos debe permanecer a ese grupo hasta hacer la primera presentación de estados financieros, pues no tendría sentido entrar a formar parte de un grupo en el que ni siquiera se logre una primera presentación de estados financieros, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Si así fuera, una entidad podría mantenerse indefinidamente cambiando de grupo, lo cual contradice la esencia de la normativa de implementación de información financiera que, entre otras cosas, indica consistencia y uniformidad de la información.
El hecho de que no se hayan hechos públicos los primeros estados financieros comparativos no es razón suficiente para suponer que se puede cambiar de grupo sin cumplir el requisito mencionado.
CTCP (contaduría pública), Concepto 904, 24/11/16
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