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No es apropiado aceptar o rechazar un “gasto por provisiones” analizando la “cuenta de provisiones” (12:19 p.m.)

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30 de Julio de 2010

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En el manejo contable, el saldo inicial de la “cuenta de provisiones” (14) corresponde al arrastre del saldo final del año anterior, que a su vez puede contener arrastres de años anteriores. Así lo precisó el Consejo de Estado para señalar que la administración debe establecer la deducción del impuesto de renta por la provisión de cartera con el análisis de la cuenta de gastos (51), que es la que refleja lo que se llevó a la cuenta en el año y que al final de de cada periodo de cancela, mas no con la base en la cuenta del activo. De esta forma, indicó que no es apropiado para aceptar o rechazar un gasto por provisiones tener en cuenta el saldo inicial de la cuenta 14. En el fallo se advirtió que el pago de cuotas de administración de los edificios donde están ubicadas las oficinas del contribuyente es necesario y deducible del impuesto de renta, así como también los gastos sobre los inmuebles recibidos en dación de pago cuando son superiores y generan una utilidad (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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