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No aplicar normativa sobre información financiera no se sujeta a los principios contables aceptados en Colombia (3:12 p.m.)

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22 de Agosto de 2016

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 675 del 2001, las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad. Por lo tanto, si una copropiedad, por disposición legal o de manera voluntaria, decide llevar contabilidad, debe aplicar los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia para los grupos 1, 2 o 3. En el caso de las microempresas (grupo 3), se debe tener en cuenta que los únicos estados financieros requeridos son el estado de resultados y el estado de situación financiera, los cuales están enmarcados en un sistema simplificado de contabilidad de causación, cuya base principal de medición es el costo histórico. En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que la no aplicación del Decreto 2420 del 2015 (decreto único sobre normas de información financiera), que compila sin ningún cambio el contenido del Decreto 2706 del 2012, por el cual se definió el marco técnico normativo para las microempresas, tiene por efecto la no aplicación de los principios contables aceptados en Colombia.

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