Niegan suspensión provisional de exclusión de deudores en procedimientos de insolvencia para personas naturales no comerciantes (8:00 a.m.)
03 de Agosto de 2016
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Nota:
124362
Un auto de ponente de la Sección Primera del Consejo de Estado estudió recientemente la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del artículo 50 del Decreto 2677 del 2012, en el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código General del Proceso (CGP) sobre los procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes. La normativa objeto de estudio establece que las reglas previstas en el CGP y en el mencionado decreto no son aplicables a los deudores que estén tramitando un concordato o liquidación obligatorios en los términos de la Ley 222 de 1995, ni a quienes han sido vinculados a los procedimientos de reorganización o liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 del 2006 y el Decreto 1742 del 2011. Según el concepto de la consejera María García, la norma cuestionada no solo está acorde con lo establecido en la regulación, sino que, además, el hecho de que se haya conservado la aplicabilidad de las normas que los regulaban al momento de comenzar el respectivo procedimiento salvaguarda sus derechos, por cuanto se sujeta a la ley que regula su materia específica. “No se vislumbra tampoco un exceso en la potestad reglamentaria, pues, precisamente, lo que hace el Ejecutivo es respetar y mantener la aplicabilidad de las regulaciones expedidas por el Congreso frente a quienes se ajustan a los procedimientos previamente establecidos”, concluyó (C.P. María García).
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