Nacional colombiano residente en el exterior no obligado a presentar renta está eximido de informar patrimonio (3:10 p.m.)
02 de Noviembre de 2017
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Nota:
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Si el nacional colombiano residente en el exterior no cumple alguno de los requisitos previstos en el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario para ser considerado residente para efectos tributarios en Colombia, no será considerado como tal y, por ende, no estará obligado a presentar declaración de renta, lo que implica que esté eximido de informar a la autoridad tributaria su patrimonio poseído en el territorio nacional, aunque el valor bruto supere 4500 UVT, indicó la Dian. Este tope económico de patrimonio bruto determina, en algunos casos, la obligación de presentar la mencionada declaración tributaria respecto de las personas naturales residentes fiscales en Colombia, recordó la entidad.
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