Municipios y distritos no pueden establecer impuestos por ocupación y excavación de vías publicas (8:18 a.m.)
16 de Marzo de 2016
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Nota:
104877
De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las entidades territoriales tienen facultades derivadas y no originarias como las del Congreso, por cuanto aquellas pueden administrar y cobrar tributos o impuestos solo si están previstos o creados por una ley anterior. La decisión explicó que si bien los municipios o distritos deben disponer correctamente del uso de espacio público y la reglamentación del plan de ordenamiento territorial (POT), no pueden crear contribuciones, pues esta potestad la otorgó la Constitución a la ley. En el caso específico, el Concejo de Ocaña expidió un acuerdo por medio del cual determinó el impuesto de uso y excavación de vías públicas, fundado en el artículo 233, literal c,) del Decreto Ley 1333 de 1986; sin embargo, esta normativa fue derogada por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994, evidenciando que los entes territoriales no tienen la facultad para crear y administrar tal impuesto desde el año 1994, por lo que la alta corporación confirmó la nulidad de los apartes relacionados con el tributo (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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