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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Modificaciones normativas adversas son oponibles en vigencia del contrato de estabilidad jurídica?

13 de Abril de 2018

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La Ley 963 del 2005 se expidió con el fin de promover las inversiones nuevas, así como ampliar las existentes en el territorio nacional, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. (Lea: En contrato de estabilidad jurídica no son oponibles las modificaciones normativas adversas a la inversión)

 

En ese sentido, mediante la suscripción de contratos de estabilidad jurídica el Estado se comprometió a garantizar a los inversionistas que si durante la vigencia de los acuerdos se modificaba en forma adversa alguna de las normas allí estipuladas como determinantes de la inversión los inversionistas tendrían derecho a que se les continuara aplicando dichas normas por el término de duración del respectivo contrato.

 

Por tal razón, los inversionistas que suscriben el contrato de estabilidad jurídica no adquieren meras expectativas, sino el derecho particular y concreto a que la inversión, durante la vigencia del contrato, se rija por las normas identificadas en el contrato.

 

Dentro del referido contrato, para todos los efectos, se debe entender por modificación:

 

  1. Cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el legislador, si se trata de una ley.

     
  2. Cualquier cambio por el Ejecutivo o la entidad autónoma, si se trata de un acto administrativo del orden nacional.

     
  3. Cualquier cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente. (Lea: ¿El impuesto al patrimonio de la Ley 1370 está amparado por el régimen de estabilidad jurídica?)

 

De modo que, a partir de la celebración del contrato, en virtud del principio de buena fe, los inversionistas amparan el marco jurídico de la inversión al punto que luego no les son oponibles las modificaciones normativas adversas a la inversión (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 08001233300020140135701 (22867), Mar. 15/18

 

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