Pasar al contenido principal
29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


¿El impuesto al patrimonio de la Ley 1370 está amparado por el régimen de estabilidad jurídica?

25 de Abril de 2017

Reproducir
Nota:
29948
Imagen
dian-impuestos-tributario-01jose-patino-1509241772.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Gobierno, con el propósito de promover nuevas inversiones, adoptó mediante la Ley 963 del 2005 el contrato de estabilidad jurídica. Por medio de estos contratos el Estado colombiano garantiza a los inversionistas que en caso de modificaciones desfavorables de las normas que fueron determinantes para su inversión estas se seguirían aplicando si fueron objeto del referido contrato.

 

Pues bien, el Consejo de Estado, al precisar los alcances del impuesto al patrimonio bajo la Ley 1370 del 2009, indicó que la mencionada disposición no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que prorrogó la vigencia del impuesto al patrimonio que venía regulando la Ley 1111 del 2006.

 

En otras palabras, el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 del 2009 está amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963 del 2005, siempre y cuando en el contrato de estabilidad jurídica se hubiera identificado expresamente el impuesto al patrimonio por la Ley 1111 del 2006.

 

De igual forma citó el Concepto 098797 del 2010 de la Dian, el cual estableció la interpretación oficial del impuesto al patrimonio de la Ley 1370, el cual adiciona parcialmente el Estatuto Tributario y determina la incidencia de ese tributo en el régimen de estabilidad jurídica.

 

Sin embargo, aclaró que si bien la Dian tenía competencia para interpretar esta ley y definir la incidencia, ello no significa que esté fijando la interpretación oficial de normas diferentes a las tributarias y que eso genere un grave vicio de falta de competencia.

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 17001233300020130003401 (20442), 23/02/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)