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Tributario


Minhacienda publica proyecto para unificar reglamentación del RUT

Al RUT se incorporarían, entre otros, el registro nacional de vendedores y el registro nacional de exportadores de bienes y servicios.
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29 de Agosto de 2012

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El Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de decreto que unificaría la reglamentación del registro único tributario (RUT), incorporando el registro nacional de vendedores, el registro nacional de exportadores de bienes y servicios, el registro de los usuarios aduaneros autorizados, el registro de profesionales de compra y venta de divisas y otros que establezca el Gobierno.

 

La propuesta aclara qué elementos integrarán el RUT, así como las condiciones y requisitos para la inscripción, que tendrá vigencia indefinida y no requerirá de renovación.

 

Los elementos integrantes del RUT serían:

 

Identificación: Nombre de las personas naturales o razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

 

Se  adiciona  un código numérico denominado número de identificación tributaria (NIT), que permite su individualización inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.

 

Ubicación: Lugar físico o electrónico donde la DIAN puede contactar oficialmente al inscrito, para todos los efectos.

 

Quiénes deben inscribirse

 

Están obligados a inscribirse en el RUT:

 

  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

 

  • Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.

 

  • Los responsables del IVA pertenecientes a los regímenes común o simplificado.

 

  • Los agentes retenedores, los importadores y exportadores, los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.

 

  • Los agentes de carga internacional; los agentes marítimos; los depósitos habilitados públicos y privados; las comercializadoras internacionales; los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial; los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes; los operadores de transporte multimodal; las agencias de aduanas; los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado y los transportadores en el régimen de importación o exportación.

 

  • Los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y los demás usuarios aduaneros.

 

El Ministerio recibirá comentarios, observaciones y sugerencias hasta el próximo 31 de agosto, a través del correo electrónico fmorenor@dian.gov.co.

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