Tributario
Mercancías con dos años o más en zona franca no se consideran saldos, si acreditan ingreso como nuevas
28 de Diciembre de 2015
En reciente concepto, la DIAN recordó que el Decreto 925 del 2013, que reglamenta las solicitudes de registro y licencia de importación, dispone que la mercancía nueva que cuente con dos años o más de fabricación al momento de solicitar el registro o licencia para su importación se tendrá como saldo y, por ende, está sometida al régimen de licencia previa.
Sin embargo, la disposición excluye del tratamiento a aquellas mercancías cuyas solicitudes de registro de importación se presenten dentro de los dos años siguientes a la fecha de ingreso a zona franca, siempre que se acredite que ingresaron como nuevas y que fueron fabricadas el mismo año de ingreso, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El propietario de la mercancía considerada como saldo puede determinar, a su libre albedrio, el destino y uso de la misma.
En consecuencia, si bien una mercancía en zona franca puede contar con dos o más años de fabricación al momento de solicitar su registro o licencia, no se tendrá como saldo si la solicitud de registro de importación se presentó dentro de los dos años siguientes a la fecha de su ingreso a zona franca, si la fecha de ingreso a dicho recinto coincide con el año de su fabricación y si ingresó como nueva.
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