Tributario
Mercancías con dos años o más en zona franca no se consideran saldos, si acreditan ingreso como nuevas
Luego de ese tiempo, el propietario de la mercancía puede determinar el destino y uso de la misma.
28 de Diciembre de 2015
En reciente concepto, la DIAN recordó que el Decreto 925 del 2013, que reglamenta las solicitudes de registro y licencia de importación, dispone que la mercancía nueva que cuente con dos años o más de fabricación al momento de solicitar el registro o licencia para su importación se tendrá como saldo y, por ende, está sometida al régimen de licencia previa.
Sin embargo, la disposición excluye del tratamiento a aquellas mercancías cuyas solicitudes de registro de importación se presenten dentro de los dos años siguientes a la fecha de ingreso a zona franca, siempre que se acredite que ingresaron como nuevas y que fueron fabricadas el mismo año de ingreso, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El propietario de la mercancía considerada como saldo puede determinar, a su libre albedrio, el destino y uso de la misma.
En consecuencia, si bien una mercancía en zona franca puede contar con dos o más años de fabricación al momento de solicitar su registro o licencia, no se tendrá como saldo si la solicitud de registro de importación se presentó dentro de los dos años siguientes a la fecha de su ingreso a zona franca, si la fecha de ingreso a dicho recinto coincide con el año de su fabricación y si ingresó como nueva.
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