Mejoras realizadas por poseedores de predios del municipio pueden ser gravadas con impuesto predial (2:37 p.m.)
14 de Febrero de 2018
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Nota:
59375
Los predios del municipio no pueden ser gravados con el impuesto predial ni con ningún otro impuesto, independientemente de que se trate de bienes de uso público o de bienes fiscales, indicó el Ministerio de Hacienda. Esta prohibición no tiene que ser adoptada por los entes territoriales en sus respectivos estatutos tributarios, ya que aplica tanto con impuestos nacionales como departamentales o municipales. En cuanto a aquellos predios habitados por personas naturales o jurídicas en calidad de poseedores, la entidad precisó que las construcciones realizadas en predio ajeno (mejoras), en tanto estén identificadas en la información entregada por el IGAC y cuenten con avalúo catastral, pueden ser gravadas en cabeza de su propietario o poseedor, sin perjuicio de la responsabilidad del municipio para adelantar procesos de recuperación o titulación.
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