Dian aclara aplicación del Simple para actividades inmobiliarias
La entidad reiteró que las normas tributarias no pueden afectar períodos fiscales en curso ni situaciones consolidadas.27 de Mayo de 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) precisó la aplicación del artículo 14 del Decreto 1545/24 frente a las actividades inmobiliarias clasificadas bajo el código CIIU 6810 dentro del régimen Simple de tributación. La entidad respondió varias inquietudes relacionadas con la clasificación tarifaria aplicable durante el año gravable 2024 y el alcance temporal de las modificaciones reglamentarias introducidas por dicho decreto.
Cambios regirán desde el periodo gravable 2025
En el documento, la autoridad tributaria recordó que las normas fiscales, por regla general, empiezan a regir desde su expedición y no pueden afectar situaciones jurídicas consolidadas ni periodos gravables en curso. Bajo este criterio, explicó que el cambio en la clasificación tarifaria del CIIU 6810 no tiene efectos retroactivos para el año gravable 2024, debido a que el Decreto 1545 fue expedido el 20 de diciembre del 2024, cuando el período fiscal ya se encontraba en desarrollo. (Lea: Dian fortalece control sobre el régimen Simple con nuevas competencias para su exclusión)
La Dian también reiteró jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el principio de irretroactividad tributaria y la protección de la seguridad jurídica de los contribuyentes. Según la doctrina citada, las disposiciones tributarias solo pueden aplicarse a partir del periodo siguiente a su entrada en vigencia cuando afectan tributos de periodo anual, salvo que representen una medida favorable para el contribuyente.
Actividades inmobiliarias pasarán a nuevo grupo tarifario
En consecuencia, la entidad concluyó que las actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, identificadas con el CIIU 6810, permanecerán en el Grupo tarifario 2 para la declaración del Simple correspondiente al año gravable 2024. Posteriormente, a partir del periodo gravable 2025, dichas actividades pasarán al Grupo tarifario 3 conforme a la modificación introducida por el Decreto 1545/24. Asimismo, la Dian indicó que no le corresponde pronunciarse sobre interpretaciones judiciales relacionadas con el alcance reglamentario de la norma.
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