Medidas tributarias adoptadas por crisis con Venezuela tienen vigencia transitoria (3:07 p.m.)
13 de Enero de 2016
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Nota:
106108
Con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 1818 del 2015 se decretó la exención del impuesto sobre las ventas a unos bienes, como alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción y electrodomésticos y gasodómesticos, a raíz de la emergencia económica declarada en algunas zonas limítrofes del país mediante el Decreto Legislativo 1770 del mismo año. Las medidas tributarias anteriormente mencionadas se establecieron de manera transitoria en aras de estimular la actividad económica, de conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios afectados por la crisis con Venezuela. La medida que surgió en cumplimiento de los principios de legalidad y justicia tiene vigencia transitoria y no procede a favor de productos que no estén señalados de manera taxativa en la mencionada disposición, indicó la DIAN..
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