Tributario
Medidas de redistribución del ingreso y reducción de las desigualdades adoptadas en la reforma tributaria estructural
15 de Septiembre de 2017
En reciente concepto, la Dian precisó las medidas adoptadas en la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural) orientadas directamente a la redistribución del ingreso y reducción de desigualdades.
Algunas de las 14 medidas indicadas en el texto son:
(i)En el inciso 2° del artículo 336 del Estatuto Tributario, que regula la renta líquida cedular de las rentas de trabajo, se limita la cuantía de las rentas exentas y de las deducciones imputables a la cédula de rentas de trabajo al 40% de la totalidad de los ingresos de esta cédula, valor que en todo caso no puede exceder 5.040 UVT ($160.569.360 para el año 2017). (Lea: Así se establece la renta líquida cedular de rentas de capital para personas naturales)
Igualmente, en el inciso 2° de los artículos 339 y 341 ibídem se limita la cuantía de las rentas exentas y de las deducciones imputables a la cédula de rentas de capital y a la cédula de rentas no laborales al 10% de la totalidad de los ingresos de estas cédulas, valor que en todo caso no puede exceder 1.000 UVT ($31.859.000 para el año 2017).
(ii)En lo que se refiere a las rentas líquidas no laboral y de capital, a diferencia de lo que ocurre con las rentas líquidas laboral y de pensiones, se modificó y amplió el abanico de tarifas, del 0%, 19%, 28% y 33% al 0%, 10%, 20%, 30%, 33% y 35%, como en efecto lo prevé el numeral 2 del artículo 241 del Estatuto Tributario
(iii)Se adicionó el artículo 46 al Estatuto Tributario para establecer que “son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional los apoyos económicos no reembolsables o condonados entregados por el Estado o financiados con recursos públicos para financiar programas educativos”. (Lea: Gananciales no forman parte de los ingresos brutos para determinar obligación de informar)
(iv)Se adicionó el artículo 56 al Estatuto Tributario para disponer que "fijos aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional".
DIAN, Concepto 741 (21100), Ago. 8/17
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