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Marco normativo de los recursos contra el acto que fija la tarifa de control fiscal es el CPACA (7:05 a.m.)

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22 de Enero de 2018

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Si bien es cierto la jurisprudencia ha definido que la tarifa de control fiscal es un tributo especial, la autonomía presupuestal de la Contraloría General de la República no depende de su cobro y menos de su recaudo. Esta tarifa se paga de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Hacienda. En el evento que no se produzca el pago de la cuota de auditaje procede el cobro coactivo, para lo cual se debe emitir la resolución de incumplimiento que junto con la resolución de liquidación conforman el título ejecutivo complejo que sirve de fundamento al cobro administrativo coactivo. Así las cosas, es improcedente aplicar la Ley 153 de 1887 y posteriormente acudir por reenvío normativo al Estatuto Tributario, por lo que los recursos contra la resolución que fija la mencionada tarifa tiene como marco de referencia el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

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