Marco normativo aplicable determina deber de revisor fiscal en las entidades sin ánimo de lucro (3:33 p.m.)
22 de Enero de 2018
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Nota:
59024
Dependiendo de tipo de entidad sin ánimo de lucro se deberá cumplir con el requerimiento de tener revisor fiscal si el marco normativo aplicable así lo exige, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para los casos en los cuales no sea necesaria la figura del revisor fiscal se podrá tener revisor fiscal potestativo, quien desarrollará las funciones establecidas en los estatutos de la sociedad y con la particularidad de que dicho cargo también podrá ser ejecutado por un profesional diferente a contador público, pero en estos casos no podrá certificar estados financieros.
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