Tributario
Marco contable que aplica a copropiedades requiere solo un balance y un estado de resultados
07 de Septiembre de 2017
La mayoría de las copropiedades de uso residencial deben ser clasificadas en el grupo 3 (microempresas), un marco de principios contables cuya base de medición es el costo histórico y que requiere solo la presentación de un balance y un estado de resultados junto con sus notas. (Lea: Responsabilidad del revisor fiscal que renuncia a la copropiedad se extiende hasta 30 días después)
Las simplificaciones para el reconocimiento, medición, presentación y revelación contenida en este marco, que ha considerado las distintas necesidades de los usuarios y restricciones de costo beneficio, facilitan el tránsito del marco de principios anterior (Decreto 2649 de 1993) y el nuevo marco de información financiera (Decreto 2706 del 2012, compilado por el Decreto 2420 del 2015), indicó recientemente, a través de un concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Así mismo, recordó que es obligación de las copropiedades de uso residencial o mixto llevar contabilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 675 del 2001 y, por tal razón, están obligadas a llevar una contabilidad adelantada por contadores públicos titulados con tarjeta profesional vigente, aplicando los marcos técnicos normativos vigentes.
Es necesario recordar que al tener naturaleza de carácter civil, las copropiedades deben aplicar las normas mercantiles en los aspectos no regulados por la ley marco para este tipo de entidades. (Lea: Así se debe efectuar el registro contable de varias reservas creadas en una copropiedad)
Por lo tanto, teniendo en cuenta el análisis sistemático y armónico de la Ley 675, se puede establecer que los propietarios de los bienes privados en este tipo de propiedades pueden gozar de la facultad para inspeccionar los libros contables y documentos de la copropiedad, dentro del término de 15 días hábiles antes de la realización de la asamblea en la que se aprobarán los estados financieros.
De otra parte, ha indicado la entidad, si las cuotas extraordinarias son establecidas por la copropiedad y se establecen intereses por mora en el pago, estos deben ser reconocidos de acuerdo con el marco técnico contable aplicable a la copropiedad en su contabilidad.
CTCP , Concepto 656, Jul. 28/17
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