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Máquinas individualmente utilizadas no están sujetas al impuesto de azar y espectáculos (2:30 p.m.)

Redacción legis

22 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado reiteró que el impuesto de azar y espectáculos no grava el uso de máquinas individualmente consideradas. Para el caso concreto, el alto tribunal recordó que, de acuerdo con los artículos 80 y 85 lit i) del Decreto Distrital 352 del 2002, la realización de espectáculos públicos, entre ellos, de atracciones mecánicas, está gravada con el impuesto de azar y espectáculos. En este caso, la base gravable está conformada por los ingresos brutos obtenidos por la venta de boletas de entrada al respectivo espectáculo, por lo que para las atracciones mecánicas el espectáculo público es el conjunto de aparatos o máquinas, por lo cual la base gravable del impuesto son los ingresos obtenidos por la venta de boletas para acceder a ese conjunto de atracciones y no los que se derivan del uso de cada atracción (C.P. Martha Teresa Briceño).

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