Tributario
Lo último sobre pérdida y reconstrucción de libros contables de la copropiedad
28 de Julio de 2017
Los nuevos marcos técnicos normativos contenidos en el Decreto 2420 del 2015, modificado por los decretos 2496 del 2015 y 2131 del 2016, no contienen referencias respecto a la pérdida y reconstrucción de los libros de contabilidad, por lo que el Decreto 2649 de 1993 sigue vigente en este tema.
Así las cosas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción. (Lea: Actuaciones del revisor fiscal que expongan a la copropiedad se pueden denunciar ante la JCC)
Este procedimiento se debe seguir tomando como base los comprobantes de contabilidad, de igual manera:
- Declaraciones tributarias.
- Estados financieros certificados.
- Informes de terceros.
- Demás documentos que se consideren pertinentes.
Aunque el administrador de la propiedad horizontal responde por la contabilidad, así como lo hacen los representantes legales de todas las entidades en el país, requiere que un contador público certifique la información contable.
Propietarios pueden inspeccionar libros contables
Al tener naturaleza de carácter civil, las copropiedades deben aplicar las normas mercantiles en los aspectos no regulados por la ley marco para este tipo de entidades.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el análisis sistemático y armónico de la Ley 675 del 2001, se puede establecer que los propietarios de los bienes privados en una propiedad horizontal pueden gozar de la facultad para inspeccionar los libros contables y documentos de la copropiedad, dentro del término de 15 días hábiles antes de la realización de la asamblea en la que se aprobaran los estados financieros.
CTCP (contaduría pública), Concepto 435, May. 11/17
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