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Noticias / Tributario


Lo que debe saber un comerciante sobre el monotributo

21 de Febrero de 2018

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A propósito de quienes se hayan acogido al monotributo, que deberán inscribirse en el registro único tributario (RUT) antes del 31 de marzo del 2018, la Dian publicó un abecé donde explica todo lo que tienen que saber los contribuyentes sobre esta obligación.

 

El documento, entre otras particularidades, indica que pueden acceder a este impuesto las personas naturales y comerciantes al por menor que tengan establecimientos con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados e ingresos brutos entre $ 46 millones y $ 116 millones en el año 2018.

 

En este enlace puede consultar los requisitos para vincularse por el año gravable 2018, su periodicidad y cuánto se debe pagar en el esquema. Cabe agregar que la declaración del monotributo sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios para aquellos comerciantes que opten por acogerse a este impuesto.

 

Justamente, aquellos sujetos pertenecientes al régimen simplificado que comercialicen bienes o presten servicios gravados deben llevar libro fiscal de registro de operaciones, no siendo posible aducir como impedimento el hecho de pertenecer al régimen de monotributo. (Lea: Estos son los dispositivos móviles a los que les aplica la exclusión de IVA)

 

Dicho libro deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la Administración o la constatación del atraso dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.  

 

Por otro lado, es bueno informar cuáles son los beneficios del monotributo respecto a los Beneficios Económicos Periódicos (BEP):

 

        I.            Posibilidad de afiliarse a caja de compensación.

 

      II.            Ahorro para la vejez.

 

    III.            Seguro que cuenta con un amparo por muerte, auxilio funerario, cobertura por enfermedad grave, desmembración e incapacidad.

 

    IV.            Uso de datáfono sin retención en la fuente.

 

      V.            Cumplir la obligación tributaria.

 

Y, finalmente, los beneficios del impuesto con las aseguradoras de riesgos laborales:

 

        I.            Aporte a riesgos laborales.

 

      II.            Posibilidad de afiliarse a caja de compensación.

 

    III.            Uso de datáfono sin retención en la fuente.

 

    IV.            Cumplir la obligación tributaria.

 

DIAN, Documento, Feb. 19/18

 

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