15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Lavar ropa hospitalaria constituye servicios integral de aseo y genera base gravable especial en IVA?

01 de Junio de 2021

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Nota:
128750

Acorde con su jurisprudencia, y a la luz de la modificación del artículo 46 de la Ley 1607 del 2012 al artículo 462-1 del Estatuto tributario (E.T.), la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que se adoptó una base gravable especial para los “servicios integrales de aseo” en función de la naturaleza de la actividad desarrollada prescindiendo de otros factores como las calidades del proveedor de los servicios o el lugar en el que aquellos se ejecutan. Lo anterior sin importar si las actividades se despliegan por fuera de las instalaciones del contratante o recaen sobre vehículos o aeronaves. Entonces, lo que determina que un servicio de aseo sea también integral (y por tanto esté amparado por la base gravable especial) es que esté destinado a la limpieza y conservación de los bienes que componen los espacios físicos indicados por el contratante, a través de prestaciones que provean un aseo pleno, absoluto, caracterizado por tener ánimo de completitud, nunca uno que sea fraccionario o parcial. En consecuencia, quedan por fuera de esta noción las actividades que solo aportan una limpieza limitada o divisible de los bienes del contratante las cuales si estarán gravadas con el IVA aplicando la base gravable general del artículo 447 del E. T. (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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