Las SIA responden administrativamente por documentos que suscriben ante la Dian como declarantes autorizadas (8:24 a.m.)
27 de Marzo de 2018
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Nota:
60442
De conformidad con el Decreto 2685 de 1999, la función de las sociedades de intermediación aduanera (SIA) no se circunscribe únicamente a establecer la identidad de su cliente, descripción de la mercancía, clasificación arancelaria y liquidación y pago de tributos, sino que incluye, además, la labor de control complementario de la autoridad aduanera en el entendido de garantizar que el desarrollo de las operaciones de comercio exterior se realice de forma lícita, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado. En ese sentido, la normativa es clara en señalar que las SIA cumplen una actividad auxiliar de la función pública, pues tienen el deber de colaborar con las autoridades en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior, para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás procedimientos derivados de los mismos. Por lo anterior, dichas sociedades son responsables administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban ante la Dian, y deben responder directamente por las multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizadas (C. P. María Elizabeth García).
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