Las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro que presten servicios de administración de las redes de cajeros automáticos están sujetas al pago del impuesto de industria y comercio (3:34 p.m.)
12 de Mayo de 2010
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Nota:
66088
El Consejo de Estado señaló que si bien las normas consagran la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio a las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro, esa prohibición debe interpretarse en el entendido de que la actividad que realizan sea propia de la actividad gremial que lleva intrínseca la voluntad de no percibir lucro. En esa medida, la prestación de servicios de administración de las redes de los cajeros automáticos y los servicios derivados de la administración de los sistemas de pago de bajo valor son propias de una actividad empresarial que conlleva intrínsecamente el ánimo de lucro, porque devienen de una actividad que, por disposición del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, desarrollan las sociedades anónimas. Por ello, aunque se constituyan como asociaciones gremiales sin ánimo de lucro, están sujetas al pago del impuesto de industria y comercio por el desarrollo de actividades en las que obtiene lucro (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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