La tradición hispana del gobierno limitado
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27 de Enero de 2021
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introdujeron medidas para la eficiencia y la trasparencia en la Ley 80 de 1993, la CREG reglamenta el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. A partir de dicha norma de orden nacional, si los municipios pretenden imponer la carga de liquidar y recaudar el impuesto de alumbrado público a la empresa de servicios públicos que presta sus servicios, y que la erogación de los gastos de administración también fuera asumida por dicha empresa, deberán celebrar un convenio o contrato previo, indicó (C. P. Carmen Teresa Ortiz).Noticia generada en Jun 21/16 (8:10 a.m.)Información relacionada:Reiteran que entes territoriales están facultados para determinar los elementos del impuesto de alumbrado público (Ago. 26/15)
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