La responsabilidad del importador por el pago de los tributos aduaneros es distinta de la administrativa de la sociedad de intermediación aduanera (10:06 a.m.)
17 de Junio de 2010
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Nota:
66569
El Consejo de Estado recordó que una es la responsabilidad por el pago de los tributos aduaneros, cuyo valor debe ser erogado en principio por el importador, y otra es la responsabilidad administrativa de la sociedad de intermediación aduanera (SIA). En ese sentido, el importador debe responder, en cualquier circunstancia, por el pago de los tributos aduaneros, mas no por las faltas administrativas en que incurra la SIA, a menos que se demuestre su participación en tales fallas. De igual forma, el alto tribunal recordó que la SIA debe responder administrativamente por el pago de tributos aduaneros cuando estos no sean cancelados en debida forma. Con estos argumentos, anuló una resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que sancionaba a Jeans & Jackets por no poner a disposición la mercancía (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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