La notificación por aviso solo se efectúa cuando la administración realiza todas las diligencias posibles para ubicar al contribuyente y no lo logra (11:57 a.m.)
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11 de Febrero de 2010
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La notificación por aviso en un periódico de amplia circulación nacional procede cuando la administración realiza todas las diligencias posibles para ubicar al contribuyente y no lo logra, esto es, cuando no ha podido notificar por correo y no obtiene la dirección por medios tales como guías telefónicas, directorios y, en general, en información oficial, comercial o bancaria. Así lo recordó el Consejo de Estado, al tiempo que explicó que la falta o indebida notificación del acto definitivo no es causal de nulidad, sino de oponibilidad, pero la violación del debido proceso por la indebida notificación sí lo es (C.P. Héctor J. Romero Díaz).
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