12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


La garantía que ampara la finalización del tránsito aduanero es diferente a la que asegura el pago de tributos aduaneros (12:23 p.m.)

02 de Junio de 2010

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Nota:
66831
Según el artículo 356 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), de las operaciones de tránsito aduanero el declarante es responsable ante la aduana por la veracidad de la información consignada en la declaración y por el pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía que no llegue a la aduana de destino, mientras que el transportador debe responder ante la autoridad por la finalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero. Así lo explicó el Consejo de Estado para concluir que la garantía que ampara la finalización del tránsito aduanero es distinta de la que asegura el pago de tributos aduaneros (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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