La distribución que hacen los departamentos del impuesto adicional sobre el consumo de cigarrillos con destino al deporte busca la prevalencia del interés general (3:15 p.m.)
26 de Abril de 2010
Reproducir
Nota:
66024
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo en el que se declaró inhibida, por ineptitud sustancial de la demanda, para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 1° de la Ley 1289 del 2009. La norma, que modificó la Ley 30 de 1971, en la que se establecía que el 30% del impuesto adicional sobre el consumo de cigarrillo con destino al deporte estaría a cargo de Coldeportes para distribuirlo entre las regiones de menos ingresos, asignó ahora la destinación de estos ingresos a los municipios que pertenezcan al departamento donde se efectúe el recaudo. La corporación se refirió a las características principales de este tributo, para concluir que la modificación mantiene invariable la destinación del tributo y que solo cambia la distribución. Esta medida, precisó la corte, tiene la intención de hacer prevalecer el interés general y colectivo de los habitantes de las regiones, de respetar la dignidad humana y de racionalizar y dar mayor eficiencia al manejo de recursos públicos (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
Opina, Comenta