11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 50 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


La destrucción de inventarios es deducible del impuesto de renta, si se cumplen los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario (4:54 p.m.)

15 de Abril de 2010

Reproducir
Nota:
65750
El Consejo de Estado explicó que cuando la destrucción de inventarios, debido a la imposibilidad de ser consumidos o usados, se solicita como deducción del impuesto de renta debe aceptarse su procedencia, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, esto es, que el hecho ocurrió en el respectivo año gravable, que tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta y que es necesario y proporcionado a esa actividad. También debe demostrarse, agregó la corporación, que esa deducción no ha sido reconocida por otros medios, como por ejemplo, por el sistema de juego de inventarios. En el fallo, el alto tribunal aceptó la deducción de la suma originada en la destrucción de unos medicamentos que había sido presentada por una empresa que se dedicaba a la distribución y comercialización de productos farmacéuticos (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)