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La declaración de retención en la fuente no se afecta con el término que tienen las EPS para recibir las facturas de las IPS (2:41 p.m.)

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08 de Octubre de 2010

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La Superintendencia Nacional de Salud dispuso que las entidades promotoras de salud (EPS) y demás entidades administradoras de la salud deben recibir las facturas de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) durante los primeros 20 días calendario del mes siguiente a la prestación del servicio. El Consejo de Estado negó la nulidad de la circular que establece esta medida, pues no violaba disposiciones tributarias aludidas por el demandante. El consejo aclaró que este plazo no coincide con el cierre contable, porque la causación de los servicios de salud prestados se da cuando se efectúa el pago a las IPS. Por esa razón, como la declaración de retención en la fuente se debe presentar y pagar en el mes siguiente al que se causó el pago, ese término no se afecta con la fijación de un plazo de los 20 días señalados para recibir facturas (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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