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La conformación de la zona de régimen aduanero especial de La Guajira no requería consulta previa a comunidades indígenas (11:47 a.m.)

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11 de Octubre de 2010

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El Consejo de Estado recordó que aunque el Estado está obligado a consultar previamente con las comunidades indígenas planes, proyectos y políticas que se desarrollen en sus territorios, esa concertación no es obligatoria frente a toda decisión. El consejo aclaró que la consulta debe hacerse cuando la decisión administrativa y legislativa es susceptible de afectar a estas organizaciones, como sucede cuando está relacionada con biodiversidad, recursos genéticos, propiedad intelectual colectiva, entre otros. Por esta razón, negó la nulidad de una resolución del 2000, en la que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la conformación de la zona del régimen aduanero especial de La Guajira, entre los municipios de Maicao, Uribia y Manaure. Según el alto tribunal, esta medida no necesitaba esta clase de consultas. El alto tribunal agregó que con estas disposiciones se previene el contrabando y se beneficia toda la comunidad (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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