La base gravable de la contribución destinada a recuperar los costos de los servicios de inspección, vigilancia y control que presta la Supertransporte es la establecida en la Ley 1ª de 1991 (9:06 a.m.)
01 de Junio de 2010
Reproducir
Nota:
66869
El Consejo de Estado recordó que el tributo consagrado en el artículo 27 de la Ley 1ª de 1991 está destinado a recuperar los costos de los servicios de inspección, vigilancia y control que presta la Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte) a los sujetos contribuyentes. La corporación precisó que se trata de una contribución especial, pues está dirigida única y exclusivamente a las sociedades portuarias o a los operadores portuarios, y que la ley establece que la Comisión de Regulación del Transporte tiene la función de definir el monto que se debe pagar y la Supertransporte simplemente cobra la suma previamente establecida. De esta forma, la Sección Primera declaró la nulidad de una disposición de la resolución 1793 del 2004, expedida por esa superintendencia, en la que establecía que los ingresos brutos deberían ser calculados con base en las toneladas de carga movilizada durante el ejercicio contable. A juicio del alto tribunal, se modificó la base gravable de la tasa de vigilancia, que la ley establecía sobre los ingresos brutos (C.P. Maria Claudia Rojas Lasso).
Opina, Comenta