La autonomía de los departamentos se sujeta a los límites de la Constitución y la ley
18 de Diciembre de 2020
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Nota:
119633
Al decidir un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que los departamentos y demás entes subnacionales cuentan con autonomía para la gestión de sus intereses, lo cual implica la potestad para administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Por esa razón, el artículo 338 de la Corte Constitucional les reconoce potestad normativa para regular sus tributos propios, pero este poder tiene límites, toda vez que el artículo mencionado debe interpretarse de manera concordante con los artículos 287 y 300 superior, ya que el ámbito de autonomía de los departamentos se sujeta a los límites de la Constitución y la ley. Acorde con ello, concluyó que no pueden existir tributos territoriales sin una ley que les anteceda. Se requiere de una co-legislación en la que el régimen de cada figura tributaria territorial concreta se determine con la intervención del Estado, a través de la ley y del ente territorial, mediante ordenanza o acuerdo, según sea el caso. Conozca otras precisiones y el caso concreto en el texto adjunto (M. P. Julio Roberto Piza Rodríguez (e)).
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