Integración del ICA en el régimen Simple no vulnera la autonomía territorial para definir su hecho generador (12:02 p.m.)
23 de Agosto de 2019
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A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó que se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del artículo 66 de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), en el que se instituye el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple). En efecto, la corporación reprochó la ausencia de certeza y especificidad del cargo que intentaba demostrar que unificar el impuesto de industria y comercio consolidado (ICA) con los tributos que también componen el sistema vulneraba la autonomía territorial. De hecho, explicó que, a su juicio, la norma no prevé una absorción o eliminación del ICA, sino una integración de este al Simple. Para la Sala, se trata, entonces, de un impuesto que integra tributos de orden nacional y territorial. En tales términos, advirtió que la disposición acusada sí garantiza la autonomía de las entidades territoriales para la definición de los elementos del hecho generador del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con las leyes vigentes (C. P. Carlos Bernal).
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