Instalación de ‘software’ sin introducción física de algún soporte o dispositivo no configura una importación
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29 de Enero de 2021
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El alcance de la regulación aduanera radica en el supuesto del movimiento físico de mercancías bajo los diferentes regímenes y modalidades que contempla. Por lo tanto, precisó la Dian, el hecho de instalar o implantar un software en Colombia sin que implique la introducción física de algún soporte o dispositivo que lo contenga no configura, desde la perspectiva aduanera, una operación de importación, entendida como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero. En el evento en que dicho software sea introducido a través de un soporte informático que lo contenga, deben tenerse en cuenta las disposiciones aplicables en materia de valoración aduanera. Lo anterior, precisó la entidad, sin perjuicio de los efectos que se generen en materia tributaria y, especialmente, en materia de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta con concepto de pagos al exterior, dependiendo de la naturaleza de la operación.
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