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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Inscripción de la renuncia del revisor fiscal se asemeja a la terminación del contrato de trabajo a término indefinido

07 de Septiembre de 2017

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Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el remplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de 30 días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo.

 

Si vencido el mencionado término y mediando la comunicación del interesado a la cámara de comercio sobre la causa de su retiro no se produce y registra el nuevo nombramiento, el revisor fiscal o representante legal seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero solo para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer en contra de la sociedad.

 

No obstante, la falta de publicidad a la causa que da origen a la terminación de la representación legal o de la revisoría fiscal hace inoponible el acto o hecho frente a terceros, ante quienes aquel que figure registrado como representante legal o revisor fiscal continuará respondiendo para todos los efectos legales.

 

Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, al revolver una consulta sobre el momento hasta el cual a los contadores públicos que prestaron personalmente y bajo su responsabilidad los servicios de revisoría fiscal les corresponde atender las obligaciones propias de su cargo.

 

La entidad tuvo en cuenta la Sentencia C-621 del 2003 de la Corte Constitucional, según la cual si bien el artículo 442 del Código de Comercio determina que quien aparezca como representante legal o revisor fiscal conserva esta designación hasta tanto no sea inscrito su reemplazo, de llegar a presentarse situaciones ajenas a su voluntad que le imposibiliten presentar renuncia o que los órganos societarios no permitan su desvinculación le asiste no solo el derecho a desatenderse de sus obligaciones, sino para que las actuaciones de la compañía no lo vinculen a través de la inscripción de su renuncia en el registro mercantil.

 

La corporación llegó a esta conclusión al efectuar una aplicación analógica a las normas que regulan la terminación del contrato de trabajo a término indefinido, es decir, el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5 del Decreto 2351 de 1965.

 

Según esta disposición, el contrato de trabajo a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, pero el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a 30 días, para que el empleador lo remplace.

 

Para la superintendencia, dicha jurisprudencia debe entenderse como el mecanismo con el que cuenta el representante legal y el revisor fiscal de una compañía para desvincularse de su cargo cuando, por causas ajenas a su voluntad, no le resulta posible que el órgano correspondiente acepte la renuncia y proceda al nombramiento de quien lo remplace.

 

Por último, señaló que la responsabilidad que se endilga a representantes legales o revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límites temporales o materiales.       

 

Supersociedades, Concepto 220-191131, Ago. 29/17

 

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